El recurso de revisión en amparo directo procede cuando la sentencia recurrida decide sobre la constitucionalidad de normas generales o la interpretación directa de un precepto constitucional, o bien, omite su estudio cuando fue planteado, siempre que el asunto revista interés excepcional y el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia.
El presente asunto se relaciona con un recurso de revisión en amparo directo. La recurrente argumenta que el tribunal colegiado omitió analizar la constitucionalidad del artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. La Suprema Corte analiza la procedencia del recurso, estableciendo que este procede cuando se decide sobre la constitucionalidad de normas generales o la interpretación directa de un precepto constitucional, o se omite su estudio, siempre que exista un interés excepcional y se fije un criterio de importancia y trascendencia.
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