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SJF · Ejecutoria

La vía ordinaria civil es la idónea para reclamar la indemnización por daños y perjuicios derivados de un contrato de seguro de responsabilidad civil, cuando la acción se ejerce directamente contra la aseguradora, sin que sea aplicable el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
16 ene 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La vía ordinaria civil es la idónea para reclamar la indemnización por daños y perjuicios derivados de un contrato de seguro de responsabilidad civil, cuando la acción se ejerce directamente contra la aseguradora, sin que sea aplicable el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado.

Resumen

La contradicción de tesis aborda la vía procesal correcta para reclamar indemnizaciones por daños causados por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) cuando existe un contrato de seguro de por medio. El Quinto Tribunal Colegiado determinó que la vía civil es procedente al ejercerse la acción directamente contra la aseguradora, basándose en la Ley sobre el Contrato de Seguro y la naturaleza civil de la acción. En contraste, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado sostuvo que tales reclamaciones deben ventilarse por la vía administrativa, conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, citando la jurisprudencia P./J. 4/2021 (10a.) del Pleno de la SCJN. El Pleno del Primer Circuito resolvió que la vía civil es la correcta, ya que la acción se dirige contra la aseguradora, un particular, y no se imputa una actividad administrativa irregular a la CFE, sino que se reclama el cumplimiento de una obligación contractual de seguro.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.