Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito· tema sin holding extraído
Se declara improcedente la Revisión Fiscal, en virtud, de que la nulidad decretada en la sentencia que se recurre, no versó sobre aspectos de fondo, toda vez que la Sala administrativa decidió la nulidad de la resolución impugnada que la confirma, con base en sostener que, la aludida resolución no se notificó dentro del plazo de seis meses que tenía la autoridad fiscal para determinar las contribuciones omitidas.
Expediente
93/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito
Ponente
Victoriano Eduardo Alanís García
Fecha
9 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se declara improcedente la Revisión Fiscal, en virtud, de que la nulidad decretada en la sentencia que se recurre, no versó sobre aspectos de fondo, toda vez que la Sala administrativa decidió la nulidad de la resolución impugnada que la confirma, con base en sostener que, la aludida resolución no se notificó dentro del plazo de seis meses que tenía la autoridad fiscal para determinar las contribuciones omitidas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.