La conclusión extemporánea de una visita domiciliaria o revisión de gabinete, al infringir el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, genera la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, pues los actos realizados carecen de validez al contravenir disposiciones legales y afectar la seguridad jurídica del contribuyente.
La conclusión extemporánea de una visita domiciliaria o revisión de gabinete, aun cuando la autoridad fiscal haya emitido la resolución liquidatoria, actualiza la hipótesis de nulidad lisa y llana prevista en el Código Fiscal de la Federación. Esto se debe a que los actos realizados fuera del plazo legal carecen de validez y vulneran los derechos de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio del contribuyente, resultando en la insubsistencia de todo lo actuado.
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