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SJF · Tesis

Los visitadores, en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras durante una visita domiciliaria, están facultados para analizar y valorar los documentos, libros o registros que el visitado ofrezca como prueba para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en el acta parcial, a fin de determinar las probables consecuencias legales.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ene 2001
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

Los visitadores, en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras durante una visita domiciliaria, están facultados para analizar y valorar los documentos, libros o registros que el visitado ofrezca como prueba para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en el acta parcial, a fin de determinar las probables consecuencias legales.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los visitadores fiscales tienen la facultad de analizar y valorar las pruebas ofrecidas por el contribuyente durante una visita domiciliaria. Esto se deriva de la interpretación del artículo 46, fracciones I y IV, del Código Fiscal de la Federación, que les permite consignar hechos y determinar probables consecuencias fiscales, lo cual incluye la valoración de la documentación presentada para desvirtuar irregularidades.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.