Los visitadores, en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras durante una visita domiciliaria, están facultados para analizar y valorar los documentos, libros o registros que el visitado ofrezca como prueba para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en el acta parcial, a fin de determinar las probables consecuencias legales.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los visitadores fiscales tienen la facultad de analizar y valorar las pruebas ofrecidas por el contribuyente durante una visita domiciliaria. Esto se deriva de la interpretación del artículo 46, fracciones I y IV, del Código Fiscal de la Federación, que les permite consignar hechos y determinar probables consecuencias fiscales, lo cual incluye la valoración de la documentación presentada para desvirtuar irregularidades.
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