La confirmación ficta de un acto impugnado en recurso de revocación se configura cuando la autoridad fiscal omite resolver y notificar dicho recurso dentro del plazo de tres meses, permitiendo al contribuyente impugnar la presunta confirmación en cualquier tiempo posterior, siempre que no exista resolución expresa.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que se configuró la resolución confirmativa ficta de un recurso de revocación, al no haber acreditado la autoridad fiscal la notificación de una resolución expresa dentro del plazo de tres meses que establece el Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, el contribuyente estaba en aptitud de impugnar la presunta confirmación del acto recurrido.
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