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849/24-11-01-5ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en el Estado de México I

La confirmación ficta de un acto impugnado en recurso de revocación se configura cuando la autoridad fiscal omite resolver y notificar dicho recurso dentro del plazo de tres meses, permitiendo al contribuyente impugnar la presunta confirmación en cualquier tiempo posterior, siempre que no exista resolución expresa.

Expediente
849/24-11-01-5
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
24 oct 2025
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La confirmación ficta de un acto impugnado en recurso de revocación se configura cuando la autoridad fiscal omite resolver y notificar dicho recurso dentro del plazo de tres meses, permitiendo al contribuyente impugnar la presunta confirmación en cualquier tiempo posterior, siempre que no exista resolución expresa.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que se configuró la resolución confirmativa ficta de un recurso de revocación, al no haber acreditado la autoridad fiscal la notificación de una resolución expresa dentro del plazo de tres meses que establece el Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, el contribuyente estaba en aptitud de impugnar la presunta confirmación del acto recurrido.

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