La asistencia institucional que brinda la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) no constituye una garantía del derecho humano a la notificación, contacto y asistencia consular en materia penal, consagrado en el artículo 36, párrafo primero, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si la asistencia institucional proporcionada por la COMAR puede considerarse una garantía del derecho a la asistencia consular penal. El tribunal determina que dicha asistencia, enfocada en la integración de refugiados, no cumple con las características del derecho consular penal, el cual requiere notificación y contacto directo con autoridades consulares del país de origen. Por lo tanto, la asistencia de la COMAR no sustituye ni garantiza el derecho humano invocado en el contexto de un proceso penal.
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