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SJF · Tesis

La identificación de los visitadores debe asentarse de manera pormenorizada en el acta de inicio de la visita domiciliaria, al ser un requisito indispensable para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 nov 1991
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La identificación de los visitadores debe asentarse de manera pormenorizada en el acta de inicio de la visita domiciliaria, al ser un requisito indispensable para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Resumen

La presente ejecutoria establece que durante una visita domiciliaria, es imperativo que en el acta de inicio se detallen los pormenores de los documentos que acreditan la identidad de los visitadores. Esta exigencia se fundamenta en la necesidad de salvaguardar la seguridad jurídica del contribuyente, quien tiene derecho a conocer todas las circunstancias del acto. Se argumenta que la identificación de los visitadores constituye un hecho que debe ser asentado circunstanciadamente, en concordancia con las formalidades exigidas por el artículo 16 constitucional para los cateos y las actas circunstanciadas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.