La conducta de incitar o facilitar la perversión de las costumbres de otro, para configurar el delito, requiere la demostración de actos positivos tendientes a ese fin.
El artículo 187 del Código de Defensa Social del Estado sanciona a quien incite o facilite la perversión de las costumbres de otro. Para que se acredite este delito, es indispensable que se demuestre que el agente realizó actos positivos dirigidos a procurar o facilitar dicha perversión. La norma exige una conducta activa y demostrable para configurar la responsabilidad penal.
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