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275/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito

La justicia de la Unión no ampara ni protege al contribuyente cuando la autoridad fiscal actúa conforme a derecho al emitir la orden de fiscalización, pues el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación no exige que la orden de visita domiciliaria se notifique personalmente al contribuyente en el domicilio fiscal.

Expediente
275/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Jesús Cortez Sandoval
Fecha
19 may 2025
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La justicia de la Unión no ampara ni protege al contribuyente cuando la autoridad fiscal actúa conforme a derecho al emitir la orden de fiscalización, pues el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación no exige que la orden de visita domiciliaria se notifique personalmente al contribuyente en el domicilio fiscal.

Resumen

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito revocó una sentencia previa y negó el amparo solicitado por un contribuyente. La negativa se basó en que la autoridad fiscal actuó correctamente al emitir una orden de fiscalización, ya que el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación no requiere la notificación personal al contribuyente en su domicilio fiscal para la validez de la orden de visita domiciliaria. Por lo tanto, la justicia de la Unión no amparó al quejoso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.