La justicia de la Unión no ampara ni protege al contribuyente cuando la autoridad fiscal actúa conforme a derecho al emitir la orden de fiscalización, pues el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación no exige que la orden de visita domiciliaria se notifique personalmente al contribuyente en el domicilio fiscal.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito revocó una sentencia previa y negó el amparo solicitado por un contribuyente. La negativa se basó en que la autoridad fiscal actuó correctamente al emitir una orden de fiscalización, ya que el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación no requiere la notificación personal al contribuyente en su domicilio fiscal para la validez de la orden de visita domiciliaria. Por lo tanto, la justicia de la Unión no amparó al quejoso.
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