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5/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La competencia para conocer de una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región, una vez creados los Plenos Regionales, corresponde a estos últimos, salvo que se trate de asuntos en materia penal o procesal penal, o que los criterios provengan de Tribunales Colegiados de diferentes regiones.

Expediente
5/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
26 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer de una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región, una vez creados los Plenos Regionales, corresponde a estos últimos, salvo que se trate de asuntos en materia penal o procesal penal, o que los criterios provengan de Tribunales Colegiados de diferentes regiones.

Resumen

Se analiza la competencia para conocer de una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito. Con la creación de los Plenos Regionales, la competencia para resolver estas contradicciones recae en ellos, siempre que los tribunales provengan de la misma región. En caso de que los criterios provengan de diferentes regiones o se trate de asuntos en materia penal, la competencia corresponderá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El caso específico versa sobre la denuncia de contradicción entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.