La hipótesis competencial del artículo 50, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, requiere que los delitos tipificados en el Código Penal presenten características específicas que distingan su adecuación al fuero federal, como la afectación al patrimonio de la Federación por la conducta del sujeto activo en el caso de robo.
La competencia federal para conocer de delitos tipificados en el Código Penal, conforme al artículo 50, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no se determina por la genérica tipificación del delito, sino por la concurrencia de características particulares. En el caso de delitos como el robo, se requiere que el sujeto pasivo sea la Federación y que su patrimonio se vea afectado, lo cual distingue la competencia federal de la común.
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