El interés jurídico para la procedencia del juicio de amparo contra normas generales tributarias no se extingue por la prescripción del derecho a solicitar la devolución de pagos indebidos, pues el amparo tiene como finalidad el control de la constitucionalidad de las normas, no la determinación de la prescripción de acciones de derecho común.
La contradicción de tesis abordó si la prescripción del derecho a solicitar la devolución de pagos indebidos actualiza la causal de improcedencia del juicio de amparo por falta de interés jurídico. Los tribunales contendientes discreparon sobre si la prescripción de la acción de devolución impide el análisis de constitucionalidad de las normas tributarias. El Pleno determinó que el juicio de amparo tiene como finalidad el control de la constitucionalidad de las normas, y la prescripción de una acción de derecho común no afecta el interés jurídico para impugnar la ley en sí misma.
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