InvestigaciónDocumento
En línea
3733/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando, aun sin plantearse un problema de constitucionalidad en la demanda, el Tribunal Colegiado realiza un estudio sobre los alcances de los derechos a la libertad personal y al honor en relación con opiniones sobre personas que ejercen un cargo público y su trabajo, basándose en precedentes y tesis aisladas.

Expediente
3733/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
25 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando, aun sin plantearse un problema de constitucionalidad en la demanda, el Tribunal Colegiado realiza un estudio sobre los alcances de los derechos a la libertad personal y al honor en relación con opiniones sobre personas que ejercen un cargo público y su trabajo, basándose en precedentes y tesis aisladas.

Resumen

El presente amparo directo en revisión se interpuso por un funcionario público en contra de la sentencia que le negó el amparo. La Suprema Corte determinó que el recurso es procedente porque, si bien la demanda original no planteó una cuestión de constitucionalidad, el Tribunal Colegiado sí abordó la interpretación de los derechos a la libertad personal y al honor en el contexto de opiniones sobre funcionarios públicos, basándose en criterios jurisprudenciales. Esto satisface uno de los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.