La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando, aun sin plantearse un problema de constitucionalidad en la demanda, el Tribunal Colegiado realiza un estudio sobre los alcances de los derechos a la libertad personal y al honor en relación con opiniones sobre personas que ejercen un cargo público y su trabajo, basándose en precedentes y tesis aisladas.
El presente amparo directo en revisión se interpuso por un funcionario público en contra de la sentencia que le negó el amparo. La Suprema Corte determinó que el recurso es procedente porque, si bien la demanda original no planteó una cuestión de constitucionalidad, el Tribunal Colegiado sí abordó la interpretación de los derechos a la libertad personal y al honor en el contexto de opiniones sobre funcionarios públicos, basándose en criterios jurisprudenciales. Esto satisface uno de los requisitos de procedencia del recurso de revisión en amparo directo.
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