El pago de 'demás prestaciones a que tenga derecho' un servidor público separado injustificadamente, ante la prohibición constitucional de reincorporación, debe interpretarse como la obligación del Estado de resarcir integralmente los haberes y remuneraciones que dejó de percibir, incluyendo conceptos ordinarios y extraordinarios, hasta la liquidación total.
El caso aborda la interpretación del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la indemnización y demás prestaciones para servidores públicos (agentes del Ministerio Público y miembros de instituciones policiales) separados injustificadamente, ante la prohibición de su reincorporación. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la prohibición de reinstalación es absoluta, pero que el Estado debe resarcir integralmente al servidor público mediante el pago de la indemnización y todas las demás prestaciones que hubiera dejado de percibir, entendidas como remuneraciones ordinarias y extraordinarias, hasta la liquidación completa. Se consideraron inoperantes los argumentos novedosos y se confirmó la improcedencia de aplicar la Ley Federal del Trabajo para el pago de salarios caídos, dada la naturaleza administrativa de la relación laboral.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.