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7655/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 17 constitucional, exige que los tribunales analicen oficiosamente la procedencia de la vía elegida para la resolución de un conflicto, antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, a fin de garantizar la seguridad y certeza jurídica de las partes.

Expediente
7655/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
8 abr 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 17 constitucional, exige que los tribunales analicen oficiosamente la procedencia de la vía elegida para la resolución de un conflicto, antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, a fin de garantizar la seguridad y certeza jurídica de las partes.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los tribunales deben analizar de oficio la procedencia de la vía procesal elegida por las partes antes de resolver el fondo del asunto. Esto se fundamenta en el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado por el artículo 17 constitucional, y busca asegurar la seguridad y certeza jurídica. La omisión de este análisis puede vulnerar los derechos fundamentales y generar criterios contradictorios.

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