La notificación directa al contribuyente de la convocatoria de remate es indispensable para garantizar su derecho de audiencia previa, debido proceso y acceso a la justicia, pues su mera publicación en medios electrónicos no asegura el conocimiento efectivo del acto y limita su posibilidad de defensa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la publicación de la convocatoria de remate en medios electrónicos no es suficiente para cumplir con las garantías de audiencia previa, debido proceso y acceso a la justicia del contribuyente. Es necesaria la notificación directa para que el deudor tenga conocimiento efectivo del acto y pueda ejercer su derecho de defensa de manera adecuada, evitando la indefensión.
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