El otorgamiento de la suspensión provisional en el juicio de amparo no puede ser equiparado a la compensación universal de créditos fiscales, pues mientras la primera es una medida cautelar que suspende temporalmente los efectos de un acto impugnado, la segunda extingue la obligación tributaria mediante la deducción de saldos a favor.
Se concede el amparo y protección a la parte quejosa contra la sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El tribunal colegiado determinó que la suspensión provisional otorgada en el juicio de amparo no equivale a la compensación universal de créditos fiscales. La suspensión es una medida cautelar temporal, mientras que la compensación extingue la obligación tributaria.
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