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766/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

El otorgamiento de la suspensión provisional en el juicio de amparo no puede ser equiparado a la compensación universal de créditos fiscales, pues mientras la primera es una medida cautelar que suspende temporalmente los efectos de un acto impugnado, la segunda extingue la obligación tributaria mediante la deducción de saldos a favor.

Expediente
766/2025
Tribunal
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Soledad Tinoco Lara
Fecha
9 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El otorgamiento de la suspensión provisional en el juicio de amparo no puede ser equiparado a la compensación universal de créditos fiscales, pues mientras la primera es una medida cautelar que suspende temporalmente los efectos de un acto impugnado, la segunda extingue la obligación tributaria mediante la deducción de saldos a favor.

Resumen

Se concede el amparo y protección a la parte quejosa contra la sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El tribunal colegiado determinó que la suspensión provisional otorgada en el juicio de amparo no equivale a la compensación universal de créditos fiscales. La suspensión es una medida cautelar temporal, mientras que la compensación extingue la obligación tributaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.