El interés legítimo para la defensa del derecho de consulta previa de las comunidades indígenas se acredita cuando la persona promovente demuestra un vínculo de conexión o afectación directa con el acto reclamado, y no basta la mera autoadscripción indígena o la residencia en el municipio donde se ubica la comunidad.
El presente asunto analiza si la mera autoadscripción indígena y la residencia en un municipio son suficientes para acreditar el interés legítimo en un juicio de amparo, en el que se cuestiona la falta de consulta previa a una comunidad indígena para la expedición de permisos de construcción. La Suprema Corte determinó que para que proceda el amparo en defensa del derecho comunitario de consulta previa, el promovente debe demostrar un vínculo de conexión o afectación directa con el acto reclamado, y no basta la simple autoadscripción o residencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.