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449/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El interés legítimo para la defensa del derecho de consulta previa de las comunidades indígenas se acredita cuando la persona promovente demuestra un vínculo de conexión o afectación directa con el acto reclamado, y no basta la mera autoadscripción indígena o la residencia en el municipio donde se ubica la comunidad.

Expediente
449/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
15 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El interés legítimo para la defensa del derecho de consulta previa de las comunidades indígenas se acredita cuando la persona promovente demuestra un vínculo de conexión o afectación directa con el acto reclamado, y no basta la mera autoadscripción indígena o la residencia en el municipio donde se ubica la comunidad.

Resumen

El presente asunto analiza si la mera autoadscripción indígena y la residencia en un municipio son suficientes para acreditar el interés legítimo en un juicio de amparo, en el que se cuestiona la falta de consulta previa a una comunidad indígena para la expedición de permisos de construcción. La Suprema Corte determinó que para que proceda el amparo en defensa del derecho comunitario de consulta previa, el promovente debe demostrar un vínculo de conexión o afectación directa con el acto reclamado, y no basta la simple autoadscripción o residencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.