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SJF · Tesis

La multa de tres tantos del impuesto omitido sólo se justifica cuando la autoridad fiscal demuestra que el contribuyente tuvo la intención de eludir el pago de sus obligaciones tributarias mediante falsificaciones, simulaciones o alguna clase de maniobras.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1958
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La multa de tres tantos del impuesto omitido sólo se justifica cuando la autoridad fiscal demuestra que el contribuyente tuvo la intención de eludir el pago de sus obligaciones tributarias mediante falsificaciones, simulaciones o alguna clase de maniobras.

Resumen

La presente tesis jurisprudencial establece que la imposición de una multa equivalente a tres tantos del impuesto omitido, conforme a la fracción XIII del artículo 228 del Código Fiscal de la Federación (texto vigente de enero de 1952 a junio de 1955), requiere que la autoridad fiscal demuestre fehacientemente la intención del contribuyente de evadir el pago de impuestos. La carga probatoria recae en la autoridad, quien debe acreditar el uso de falsificaciones, simulaciones o maniobras por parte del deudor fiscal para justificar dicha sanción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.