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89/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La reparación integral del daño a las víctimas, conforme a la Ley General de Víctimas, comprende medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, las cuales pueden ser cubiertas con cargo a fondos federales o estatales.

Expediente
89/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
25 ene 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La reparación integral del daño a las víctimas, conforme a la Ley General de Víctimas, comprende medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, las cuales pueden ser cubiertas con cargo a fondos federales o estatales.

Resumen

El presente caso analiza la procedencia de la reparación integral del daño a víctimas, conforme a la Ley General de Víctimas. Se destaca que dicha reparación abarca medidas específicas como restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición. Se señala que estas medidas pueden ser financiadas a través de fondos federales o estatales, y que la compensación por perjuicios económicos derivados de la dilación en investigaciones debe ser acreditada por la víctima. Además, se subraya la necesidad de inscripción en el Registro Estatal de Víctimas para acceder a los beneficios del Fondo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.