Las Leyes de Ingresos de diversos municipios de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2023, al prever cobros por servicios de alumbrado público sin establecer la base, tasa o tarifa, o al establecer multas fijas e indeterminadas, o al sancionar conductas de manera ambigua, vulneran los principios de legalidad tributaria, proporcionalidad, seguridad jurídica y taxatividad, así como derechos fundamentales como el acceso a la información, la identidad, la libertad de reunión, la igualdad y no discriminación, y el interés superior de la niñez.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad promovida por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversas Leyes de Ingresos de municipios de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2023. Se analizaron impugnaciones relacionadas con cobros por alumbrado público, certificaciones, multas por diversas conductas (mendicidad, dormir en vía pública, juegos, insultos, falta de cubrebocas, etc.), registro de nacimiento y fiestas. La Corte determinó que muchas de estas disposiciones vulneran principios constitucionales como legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica, así como derechos fundamentales.
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