La condena en costas en un juicio ejecutivo mercantil seguido en rebeldía no procede en contra del demandado cuando el juez, en ejercicio oficioso del control de convencionalidad, reduce la tasa de interés moratorio por considerarla usuraria, pues ello constituye una condena parcial y no total, supuestos que no prevé el artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio para la condena obligatoria.
La contradicción de tesis analizó si procede la condena en costas en un juicio ejecutivo mercantil seguido en rebeldía, cuando el juez reduce oficiosamente los intereses moratorios por considerarlos usurarios. Un tribunal sostuvo que sí procede, pues la condena es total a pesar de la reducción. Otro tribunal determinó que no procede, ya que la reducción de intereses genera una condena parcial. El Pleno de Circuito determinó que la reducción oficiosa de intereses por usura constituye una condena parcial, por lo que no aplica el artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, que exige una condena total para la procedencia obligatoria de las costas.
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