El análisis de regularidad constitucional del requisito de dependencia económica para la afiliación de ascendientes al servicio médico asistencial de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua debe realizarse como un sistema normativo complejo, aplicando un test de igualdad estricto, y no de forma aislada, pues las distinciones basadas en categorías sospechosas como la condición socioeconómica o el estado civil, sin una finalidad constitucional imperiosa, son discriminatorias y violan el principio de igualdad.
La contradicción de tesis se suscitó entre dos Tribunales Colegiados del Décimo Séptimo Circuito, ambos analizando la constitucionalidad del requisito de dependencia económica para afiliar a ascendientes al servicio médico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. El Primer Tribunal Colegiado consideró que el requisito no era discriminatorio al analizarlo de forma aislada, mientras que el Segundo Tribunal Colegiado, al examinarlo como parte de un sistema normativo complejo y aplicar un test de igualdad estricto, determinó que las distinciones basadas en categorías sospechosas eran inconstitucionales. El Pleno de Circuito determinó la existencia de la contradicción, enfatizando la necesidad de unificar criterios sobre cómo realizar dicho análisis y el resultado del mismo.
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