El interés jurídico o legítimo para impugnar el cómputo nacional de actas distritales y la declaración de validez de una elección, requiere la calidad de candidato contendiente en el proceso electoral correspondiente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de un medio de impugnación electoral al no acreditarse el interés jurídico o legítimo de la actora. Se estableció que, al no haber contendido como candidata en la elección, carecía de legitimación para impugnar el cómputo nacional de actas distritales y la posterior declaración de validez de la elección, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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