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116/2025SobreseeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El interés jurídico o legítimo para impugnar el cómputo nacional de actas distritales y la declaración de validez de una elección, requiere la calidad de candidato contendiente en el proceso electoral correspondiente.

Expediente
116/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
12 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El interés jurídico o legítimo para impugnar el cómputo nacional de actas distritales y la declaración de validez de una elección, requiere la calidad de candidato contendiente en el proceso electoral correspondiente.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de un medio de impugnación electoral al no acreditarse el interés jurídico o legítimo de la actora. Se estableció que, al no haber contendido como candidata en la elección, carecía de legitimación para impugnar el cómputo nacional de actas distritales y la posterior declaración de validez de la elección, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.