La eliminación del acreditamiento de un derecho especial sobre minería, sin prever la deducción de otro derecho ordinario pagado por la misma actividad, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, al tratarse de un beneficio fiscal cuya supresión no altera la base gravable ni genera un doble cobro.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la eliminación del acreditamiento del derecho especial sobre minería y la omisión de permitir la deducción del derecho ordinario sobre minería. Los quejosos argumentaron que esta situación violaba la proporcionalidad tributaria y generaba un doble cobro. Sin embargo, la Corte determinó que el acreditamiento es un beneficio fiscal cuya eliminación no afecta la base gravable ni el principio de proporcionalidad, y que la finalidad recaudatoria de la medida es legítima.
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