La multa impuesta por una infracción que generó lucro o perjuicio pecuniario, cuando el precepto legal establece límites fijos para la sanción, debe adecuarse dentro de dichos límites al monto del beneficio o daño, considerando la gravedad de la infracción y las demás circunstancias del caso.
El presente criterio establece que cuando una infracción genera un lucro o un perjuicio económico y la ley fija límites específicos para la multa, esta debe ser determinada considerando no solo esos límites, sino también el monto del beneficio o daño, así como la gravedad de la falta y otras circunstancias relevantes. El objetivo es que la sanción sea proporcional y atienda a las particularidades de cada caso, incluso dentro de rangos de multa preestablecidos.
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