La solicitud de que se declare la caducidad de la instancia en un juicio de amparo no interrumpe el plazo de ciento ochenta días hábiles para la caducidad de la instancia, pues dicha promoción corrobora la presunción de falta de interés en la continuación del procedimiento.
El presente extracto aborda la figura de la caducidad de la instancia en el juicio de amparo. Se establece que una promoción en la que se solicita la declaración de caducidad no interrumpe el plazo de 180 días hábiles. Esto se debe a que dicha solicitud, en lugar de demostrar interés en la continuación del proceso, refuerza la presunción de inactividad por parte del promovente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.