La Junta de Conciliación y Arbitraje debe verificar que el escrito del patrón solicitando la suspensión del reparto adicional de utilidades cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo para su procedencia.
El artículo 986 de la Ley Federal del Trabajo faculta a la Junta de Conciliación y Arbitraje para examinar si la solicitud de suspensión del reparto adicional de utilidades por parte del patrón cumple con los requisitos del artículo 985. Estos requisitos incluyen la garantía por la cantidad adicional y los intereses legales, copia de la resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los datos de los representantes de los trabajadores. De cumplirse, se dará vista a los representantes de los trabajadores.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.