La orden de visita domiciliaria debe precisar el domicilio en el que habrá de realizarse, pues de lo contrario se incumple la exigencia constitucional de que el lugar de la inspección sea expresado de forma indubitable.
Se establece que toda orden de visita domiciliaria, en términos del artículo 16 Constitucional, debe especificar el lugar exacto donde se llevará a cabo la inspección. La falta de precisión en el domicilio deja a criterio de los inspectores la determinación del lugar, lo cual contraviene el requisito constitucional de que la orden sea clara e indubitable respecto al sitio de la diligencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.