La imposición de multas por el incumplimiento de sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme al artículo 239-B, fracciones III, segundo párrafo y V, del Código Fiscal de la Federación, respeta la garantía de audiencia al prever la oportunidad de la autoridad de defenderse antes de la sanción.
El artículo 239-B, fracciones III, segundo párrafo y V, del Código Fiscal de la Federación, que establece multas para la autoridad que incumpla una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no viola la garantía de audiencia. Ello se debe a que el procedimiento previsto permite a la autoridad tener conocimiento del incumplimiento atribuido y presentar un informe para defenderse antes de que se imponga la multa, salvaguardando así las formalidades esenciales del procedimiento y el derecho de defensa.
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