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SJF · Ejecutoria

El impuesto al valor agregado trasladado se considera efectivamente pagado, para efectos de su devolución, cuando el consumidor acredita que pagó la prestación del servicio al proveedor, por conducto de un tercero con quien este último celebró mandato para que recibiera el pago en su nombre, sin que sea necesario demostrar que el tercero haya desplazado el importe al proveedor.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 feb 2018
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El impuesto al valor agregado trasladado se considera efectivamente pagado, para efectos de su devolución, cuando el consumidor acredita que pagó la prestación del servicio al proveedor, por conducto de un tercero con quien este último celebró mandato para que recibiera el pago en su nombre, sin que sea necesario demostrar que el tercero haya desplazado el importe al proveedor.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si para la procedencia de la devolución del IVA era suficiente que el consumidor acreditara el pago al proveedor a través de un tercero mandatario, o si además debía demostrar que dicho tercero había entregado el dinero al proveedor. El Pleno de Circuito determinó que basta con acreditar el pago al tercero mandatario, ya que la figura del mandato extingue la obligación del deudor y, por ende, el impuesto se considera efectivamente pagado para efectos de devolución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.