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125/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala, no reasume su competencia originaria para conocer de un amparo en revisión cuando el asunto no reviste el interés y trascendencia necesarios para ello, conforme a los acuerdos generales emitidos por el Pleno.

Expediente
125/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
26 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala, no reasume su competencia originaria para conocer de un amparo en revisión cuando el asunto no reviste el interés y trascendencia necesarios para ello, conforme a los acuerdos generales emitidos por el Pleno.

Resumen

El presente asunto se refiere a una solicitud de reasunción de competencia por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de un amparo en revisión. La Primera Sala determinó no reasumir su competencia, al considerar que el asunto, que versaba sobre la constitucionalidad de la tipificación del delito de aborto voluntario en el Estado de México, no revestía el interés y trascendencia necesarios para ser atraído por el Alto Tribunal, de acuerdo con los criterios establecidos en el Acuerdo General 1/2023.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.