La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala, no reasume su competencia originaria para conocer de un amparo en revisión cuando el asunto no reviste el interés y trascendencia necesarios para ello, conforme a los acuerdos generales emitidos por el Pleno.
El presente asunto se refiere a una solicitud de reasunción de competencia por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de un amparo en revisión. La Primera Sala determinó no reasumir su competencia, al considerar que el asunto, que versaba sobre la constitucionalidad de la tipificación del delito de aborto voluntario en el Estado de México, no revestía el interés y trascendencia necesarios para ser atraído por el Alto Tribunal, de acuerdo con los criterios establecidos en el Acuerdo General 1/2023.
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