El derecho de acceso a la justicia se respeta cuando la autoridad revisora analiza los agravios hechos valer en segunda instancia, aun cuando la resolución no sea favorable al recurrente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el derecho de acceso a la justicia no se vulnera si la autoridad revisora analiza los agravios presentados en segunda instancia, aunque la resolución no sea favorable al quejoso. En el caso, se consideró que la Sala responsable analizó correctamente las pruebas, acreditó el delito y la responsabilidad penal, y se ocupó de los agravios del recurrente, cumpliendo así con el derecho de acceso a la justicia.
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