Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se estiman inoperantes los argumentos en donde la quejosa solicita que este Tribunal Colegiado ejerza el control concentrado de constitucionalidad y convencionalidad autorizado por el artículo 1° Constitucional y que el estudio del acto reclamado se realice en sintonía con lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos debido a que estos instrumentos contienen un espectro de mayor alcance con respecto a la legalidad que deben revestir los actos de autoridad en ejercicio de sus funciones.
Así como los correspondientes a la inconstitucionalidad del artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, la norma que se pretende impugnar fue aplicada en la sentencia de catorce de octubre de dos mil veintiuno, por lo que ya no está facultada para hacer valer dicha cuestión, porque en virtud de la figura jurídica de la preclusión perdió el derecho de impugnar la constitucionalidad de la norma, al no haberlo deducido en el momento procesal oportuno, habida cuenta que la cuestión de constitucionalidad no formó parte de la litis del amparo anterior.
En esa medida, no puede examinarse en este momento la inconstitucionalidad alegada, toda vez que precluyó su derecho para introducir argumentos novedosos por más que versen sobre cuestiones de constitucionalidad.
Finalmente se estiman que son infundados en el sentido de que la autoridad demandada no motivó debidamente porque no siguió el orden establecido en el artículo 40 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, debido a que la autoridad demandada consideró que el contribuyente durante el desarrollo de la revisión de escritorio o gabinete se le solicitó la información y documentación que no proporcionó en forma total de conformidad con el artículo 53 inciso c), del Código Fiscal de la Federación, motivo por el cual la citada omisión de ese contribuyente actualizó la excepción a la regla general en la aplicación de las medidas de apremio, previstas en el artículo 40, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Expediente
396/2023
Tribunal
Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
David García Sarubbi
Fecha
15 feb 2024
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se estiman inoperantes los argumentos en donde la quejosa solicita que este Tribunal Colegiado ejerza el control concentrado de constitucionalidad y convencionalidad autorizado por el artículo 1° Constitucional y que el estudio del acto reclamado se realice en sintonía con lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos debido a que estos instrumentos contienen un espectro de mayor alcance con respecto a la legalidad que deben revestir los actos de autoridad en ejercicio de sus funciones.
Así como los correspondientes a la inconstitucionalidad del artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, la norma que se pretende impugnar fue aplicada en la sentencia de catorce de octubre de dos mil veintiuno, por lo que ya no está facultada para hacer valer dicha cuestión, porque en virtud de la figura jurídica de la preclusión perdió el derecho de impugnar la constitucionalidad de la norma, al no haberlo deducido en el momento procesal oportuno, habida cuenta que la cuestión de constitucionalidad no formó parte de la litis del amparo anterior.
En esa medida, no puede examinarse en este momento la inconstitucionalidad alegada, toda vez que precluyó su derecho para introducir argumentos novedosos por más que versen sobre cuestiones de constitucionalidad.
Finalmente se estiman que son infundados en el sentido de que la autoridad demandada no motivó debidamente porque no siguió el orden establecido en el artículo 40 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, debido a que la autoridad demandada consideró que el contribuyente durante el desarrollo de la revisión de escritorio o gabinete se le solicitó la información y documentación que no proporcionó en forma total de conformidad con el artículo 53 inciso c), del Código Fiscal de la Federación, motivo por el cual la citada omisión de ese contribuyente actualizó la excepción a la regla general en la aplicación de las medidas de apremio, previstas en el artículo 40, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
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