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SJF · Tesis

La limitación a deducir intereses, prevista en los artículos 28, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 14, fracción I, de su Reglamento, no viola la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no se afecta el derecho de los contribuyentes a deducir dichos intereses, sino que se modifican los requisitos para su deducción.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 may 2007
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La limitación a deducir intereses, prevista en los artículos 28, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 14, fracción I, de su Reglamento, no viola la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no se afecta el derecho de los contribuyentes a deducir dichos intereses, sino que se modifican los requisitos para su deducción.

Resumen

La Primera Sala determinó que las limitaciones para deducir intereses, establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, no contravienen la garantía de irretroactividad de la ley. Esto se debe a que no se elimina el derecho a la deducción, sino que se ajustan los requisitos y el monto deducible, lo cual es facultad del legislador.

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