La limitación a deducir intereses, prevista en los artículos 28, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 14, fracción I, de su Reglamento, no viola la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no se afecta el derecho de los contribuyentes a deducir dichos intereses, sino que se modifican los requisitos para su deducción.
La Primera Sala determinó que las limitaciones para deducir intereses, establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, no contravienen la garantía de irretroactividad de la ley. Esto se debe a que no se elimina el derecho a la deducción, sino que se ajustan los requisitos y el monto deducible, lo cual es facultad del legislador.
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