El juicio de oposición que se plantee por inconformidad sobre el pago de prestaciones o cuotas correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social, está comprendido dentro de la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que dicho Instituto tiene carácter auténticamente fiscal autónomo, conforme al artículo 135 de la Ley del Seguro Social.
Se determina que los juicios de oposición relacionados con el pago de prestaciones o cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social son de naturaleza fiscal. Esto se fundamenta en que el Instituto posee un carácter fiscal autónomo, según lo establece la Ley del Seguro Social, lo que lo sujeta a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación en materia de controversias fiscales.
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