La facultad de la autoridad para declarar la caducidad de un contrato concesión, contenida en una de sus cláusulas, no la exime de observar las demás estipulaciones contractuales, especialmente las relativas a las causas justificadas para su procedencia.
El presente fallo aborda la interpretación de las cláusulas contractuales en un contrato de concesión. Se establece que la potestad de una autoridad para declarar administrativamente la caducidad de un contrato, aunque esté estipulada en una cláusula, no le otorga un poder ilimitado. La autoridad debe justificar dicha caducidad y apegarse a las demás disposiciones del contrato, particularmente a las que especifican las causas que legitiman la declaratoria de caducidad.
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