El recurso de inconformidad previsto en el artículo 11-A de la Ley de Coordinación Fiscal es un medio de impugnación en el que participan el contribuyente y el Gobierno del Estado, por lo que los actos emitidos en él no generan, por sí mismos, una afectación a las competencias de un municipio actor.
El municipio actor impugnó el descuento de participaciones federales y el oficio que lo ordenó, argumentando que dichos actos le afectaban. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que el municipio carece de interés jurídico y legítimo para combatir la resolución de un recurso de inconformidad, ya que este procedimiento se tramita entre el contribuyente y el Gobierno del Estado, y no afecta directamente las competencias municipales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.