Los actos de una jornada electoral, como el cómputo nacional, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría, no causan perjuicio en la esfera jurídica de un juez de distrito que no tiene la calidad de candidato a magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El presente caso analiza si un juez de distrito puede ser afectado jurídicamente por los resultados de una elección para magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La Suprema Corte determinó que, al no tener el carácter de candidato, los actos derivados de la jornada electoral, como el cómputo y la declaración de validez, no le generan un perjuicio directo en su esfera jurídica.
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