El pago de intereses sobre cantidades devueltas por la autoridad fiscal, en términos del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, procede únicamente cuando la nulidad del crédito fiscal se declara y la autoridad omite devolver la cantidad solicitada en los términos que ordena la ley.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del pago de intereses sobre cantidades devueltas por la autoridad fiscal, en el contexto de un crédito fiscal declarado nulo. Se determina que el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación establece supuestos específicos para el pago de intereses, los cuales se actualizan cuando la autoridad fiscal omite devolver la cantidad solicitada en los términos legales. En este caso, al no actualizarse dicha omisión, no procede el pago de intereses, y se desestima la inconstitucionalidad del precepto por violación a los principios de igualdad, equidad y proporcionalidad tributaria.
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