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2924/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El pago de intereses sobre cantidades devueltas por la autoridad fiscal, en términos del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, procede únicamente cuando la nulidad del crédito fiscal se declara y la autoridad omite devolver la cantidad solicitada en los términos que ordena la ley.

Expediente
2924/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
6 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El pago de intereses sobre cantidades devueltas por la autoridad fiscal, en términos del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, procede únicamente cuando la nulidad del crédito fiscal se declara y la autoridad omite devolver la cantidad solicitada en los términos que ordena la ley.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del pago de intereses sobre cantidades devueltas por la autoridad fiscal, en el contexto de un crédito fiscal declarado nulo. Se determina que el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación establece supuestos específicos para el pago de intereses, los cuales se actualizan cuando la autoridad fiscal omite devolver la cantidad solicitada en los términos legales. En este caso, al no actualizarse dicha omisión, no procede el pago de intereses, y se desestima la inconstitucionalidad del precepto por violación a los principios de igualdad, equidad y proporcionalidad tributaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.