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159/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito· tema sin holding extraído

Notificaciones a la autoridad tercera interesada en el juicio de amparo indirecto, deben realizarse por medio de oficio en términos del artículo 26, fracción II, inciso b) de la Ley de Amparo. TEMA ESPECÍFICO: Multa prevista en el artículo 259 de la Ley de Amparo, en caso de que se imponga un monto superior al mínimo, la autoridad jurisdiccional se encuentra obligada a exponer los razonamientos que motiven esa determinación. En primer lugar, se propone declarar infundados los agravios en relación a que la recurrente no fue debidamente notificada de los diversos requerimientos que originaron la multa, lo anterior, pues de autos se aprecia que al ser autoridad tercera interesada debía notificarse mediante oficio, lo que así realizó el Juzgado de Distrito. Por otra parte, se propone declarar fundado el agravio en relación a que en el auto recurrido no se expusieron los motivos que llevaron a imponer una multa superior a la mínima. En ese tenor, se proponer reasumir jurisdicción, modificar el auto recurrido e imponer una multa mínima, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 127/99 de rubro: "MULTA FISCAL MÍNIMA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO SE MOTIVE SU IMPOSICIÓN, NO AMERITA LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL". PROPUESTA: Declarar fundado el recurso de queja, modificar el auto recurrido e imponer a la tercera interesada una multa de cincuenta unidades de medida y actualización.

Expediente
159/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito
Ponente
Lorena Citlali Piza Peña
Fecha
27 mar 2025
Materia
penal
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Notificaciones a la autoridad tercera interesada en el juicio de amparo indirecto, deben realizarse por medio de oficio en términos del artículo 26, fracción II, inciso b) de la Ley de Amparo. TEMA ESPECÍFICO: Multa prevista en el artículo 259 de la Ley de Amparo, en caso de que se imponga un monto superior al mínimo, la autoridad jurisdiccional se encuentra obligada a exponer los razonamientos que motiven esa determinación. En primer lugar, se propone declarar infundados los agravios en relación a que la recurrente no fue debidamente notificada de los diversos requerimientos que originaron la multa, lo anterior, pues de autos se aprecia que al ser autoridad tercera interesada debía notificarse mediante oficio, lo que así realizó el Juzgado de Distrito. Por otra parte, se propone declarar fundado el agravio en relación a que en el auto recurrido no se expusieron los motivos que llevaron a imponer una multa superior a la mínima. En ese tenor, se proponer reasumir jurisdicción, modificar el auto recurrido e imponer una multa mínima, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 127/99 de rubro: "MULTA FISCAL MÍNIMA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO SE MOTIVE SU IMPOSICIÓN, NO AMERITA LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL". PROPUESTA: Declarar fundado el recurso de queja, modificar el auto recurrido e imponer a la tercera interesada una multa de cincuenta unidades de medida y actualización.

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