El pago total de la deuda, aun cuando se haya realizado después de una compensación parcial, implica el consentimiento de la sentencia reclamada y, por ende, la improcedencia del juicio de amparo.
La quejosa y el tercero perjudicado tenían deudas recíprocas que fueron compensadas en el incidente de ejecución de sentencia. Al no ser las deudas de igual monto, la compensación solo operó hasta la cantidad menor. Sin embargo, la quejosa liquidó el remanente de la deuda mayor sin condición alguna. Esta conducta se interpretó como un consentimiento tácito de la sentencia reclamada, lo que actualizó la causal de improcedencia prevista en la Ley de Amparo, llevando al sobreseimiento del juicio.
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