El plazo de doce meses para concluir una visita domiciliaria se computa a partir de la fecha de inicio de la misma, sin que la entrega del acta final sea un requisito para su cómputo, sino para la validez del procedimiento.
La Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que el plazo de doce meses para concluir una visita domiciliaria, previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, comienza a computarse desde la fecha de inicio de la diligencia. La Sala aclaró que la entrega del acta final no es un elemento para el cómputo de dicho plazo, sino un requisito para la validez del procedimiento. En el caso, se consideró que la autoridad fiscal no excedió el plazo legal, a pesar de las alegaciones de la contribuyente sobre la imposibilidad material de firmar el acta en un solo día y la supuesta negativa de los visitadores a continuar en días posteriores.
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