El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando el Tribunal Colegiado de Circuito resuelve las cuestiones planteadas en un plano de estricta legalidad, sin abordar la constitucionalidad de normas generales o la interpretación directa de preceptos constitucionales, salvo que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El presente asunto se relaciona con la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que dicho recurso es improcedente si el Tribunal Colegiado resolvió las cuestiones en estricta legalidad, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas o la interpretación directa de preceptos constitucionales. La procedencia se actualiza únicamente si el caso reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, o si se fijó un criterio de esta naturaleza.
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