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9/2016OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La multa por omisión de cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando se realiza a requerimiento de la autoridad, debe fundarse en el inciso d) de la fracción I del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación si se trata de declaraciones que deban presentarse por medios electrónicos, y en el inciso a) de la misma norma si no existe tal obligación.

Expediente
9/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
7 ago 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La multa por omisión de cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando se realiza a requerimiento de la autoridad, debe fundarse en el inciso d) de la fracción I del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación si se trata de declaraciones que deban presentarse por medios electrónicos, y en el inciso a) de la misma norma si no existe tal obligación.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustituyó la jurisprudencia 2a./J. 206/2010. El criterio anterior sostenía que la multa por cumplimiento de obligaciones fiscales a requerimiento de autoridad se fundaba en el artículo 82, fracción I, inciso d), en relación con el inciso a), del Código Fiscal de la Federación. La sustitución se debió a que el inciso d) aplica específicamente a quienes están obligados a presentar declaraciones por medios electrónicos, mientras que el inciso a) se refiere a declaraciones que no requieren dicho medio. La Sala determinó que la multa debe fundarse en el inciso d) si la obligación es electrónica y en el inciso a) si no lo es, para sancionar la omisión de presentación oportuna.

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