La restricción temporal del uso de los certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), prevista en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, constituye un acto de molestia y no uno privativo, al no tener carácter definitivo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la naturaleza jurídica de la restricción temporal del uso de certificados de sello digital para la expedición de CFDI, prevista en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación. Se determinó que dicha medida constituye un acto de molestia, y no un acto privativo, debido a que no es de carácter definitivo, lo cual es relevante para el análisis de su constitucionalidad.
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