La indexación de la pensión alimenticia al salario mínimo es constitucional, pues comparte la finalidad de garantizar el derecho humano a los alimentos con dicho indicador salarial.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad, declaró la inconstitucionalidad del reemplazo del salario mínimo por la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el cálculo de pensiones alimenticias. La Corte determinó que la pensión alimenticia está intrínsecamente ligada a la naturaleza del salario mínimo para cumplir con el derecho humano a los alimentos, compartiendo así una finalidad común.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.