La improcedencia de la revisión fiscal se actualiza cuando los agravios expuestos no se refieren a formalidades esenciales del procedimiento, sino a cuestiones de fondo relativas a la sentencia emitida por la Sala Fiscal.
El recurso de revisión fiscal es improcedente si los agravios manifestados por la parte recurrente no atacan las formalidades esenciales del procedimiento, sino que se enfocan en aspectos de fondo de la sentencia dictada por la Sala Fiscal. En tales casos, el recurso debe desecharse por no cumplir con los supuestos de procedencia establecidos en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.
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