La falta de señalamiento expreso de la competencia territorial en un acto de autoridad federal no genera ilegalidad, toda vez que, por regla general, dichas autoridades cuentan con competencia en todo el territorio nacional, salvo limitación expresa del titular del Poder Ejecutivo.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la falta de fundamentación expresa de la competencia territorial en la orden de inspección y en la resolución de multa impuesta por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos no genera ilegalidad. Se consideró que, al tratarse de una autoridad federal, su competencia se extiende a todo el territorio nacional, a menos que exista una limitación específica. Asimismo, se analizó la individualización de la sanción, concluyendo que la autoridad sí consideró los elementos del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.